miércoles, 25 de marzo de 2015

Sociales: Ramas del Poder Publico

Décima Semana
RAMAS DEL PODER PÚBLICO




Desarrollar



Tarea:
Nombre completo del presidente de la república, un senador, del gobernador, del alcalde y al menos tres concejales



AUTORIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA

Asambleas departamentales
De acuerdo con el artículo 300 de la Constitución Política, las Asambleas Departamentales deben implementar el ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento.

Entre sus principales funciones se encuentra expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico, el apoyo financiero, crediticio de los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación.

Gobernaciones
Explica el artículo 305 de la Constitución Política que el Gobernador tendrá que cumplir y hacer cumplir las Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales. Además, tendrá que dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Así como dirigir y coordinar la acción, los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiere el Presidente de la República.

Concejo municipal
En cada municipio habrá una corporación político administrativa, elegida popularmente para periodos de 4 años que se denominará Concejo Municipal, según lo establece el artículo 312 de la Constitución Política.

Dicha figura está integrada por no menos de 7, ni más de 21 miembros, según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Corresponde a los concejos reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, autorizar al alcalde para celebrar contratos.

En el caso de las ciudades capitales, donde funcionan distritos capitales, la Constitución establece que el número de sus miembros será de 45, como ocurre en Bogotá.

Juntas de Acción Local
En cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, según indica el artículo 323 de la Constitución que será elegida popularmente por periodos de (4) años. Las JAL están integradas por no menos de 7 ediles, según lo determine el Concejo Distrital.

Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales 
que en el presupuesto General del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población, tal como lo menciona el artículo 324 de la Carta constitucional.

Alcaldías
De acuerdo al artículo 315 de la Constitución, entre las atribuciones del Alcalde se encuentran: cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador, entre otras.


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