Décima Semana
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
Desarrollar
Tarea:
Nombre completo del presidente de la república, un senador, del gobernador, del alcalde y al menos tres concejales
Nombre completo del presidente de la república, un senador, del gobernador, del alcalde y al menos tres concejales
AUTORIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA
Asambleas
departamentales
De
acuerdo con el artículo 300 de la Constitución Política, las Asambleas
Departamentales deben implementar el ejercicio de sus funciones y la prestación
de los servicios a cargo del departamento.
Entre
sus principales funciones se encuentra expedir las disposiciones relacionadas
con la planeación, el desarrollo económico, el apoyo financiero, crediticio de
los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las
vías de comunicación.
Gobernaciones
Explica
el artículo 305 de la Constitución Política que el Gobernador tendrá que
cumplir y hacer cumplir las Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno
y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales. Además, tendrá que dirigir y
coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como
gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con
la Constitución y las leyes. Así como dirigir y coordinar la acción, los
servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiere el
Presidente de la República.
Concejo municipal
En
cada municipio habrá una corporación político administrativa, elegida
popularmente para periodos de 4 años que se denominará Concejo Municipal, según
lo establece el artículo 312 de la Constitución Política.
Dicha
figura está integrada por no menos de 7, ni más de 21 miembros, según lo
determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Corresponde a los
concejos reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del municipio, adoptar los planes y programas de desarrollo económico y
social y de obras públicas, autorizar al alcalde para celebrar contratos.
En
el caso de las ciudades capitales, donde funcionan distritos capitales, la
Constitución establece que el número de sus miembros será de 45, como ocurre en
Bogotá.
Juntas de Acción Local
En
cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, según indica el
artículo 323 de la Constitución que será elegida popularmente por periodos de
(4) años. Las JAL están integradas por no menos de 7 ediles, según lo determine
el Concejo Distrital.
Las
Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales
que en el presupuesto General del Distrito se asignen a las localidades
teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población, tal
como lo menciona el artículo 324 de la Carta constitucional.
Alcaldías
De
acuerdo al artículo 315 de la Constitución, entre las atribuciones del Alcalde
se encuentran: cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos
del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo. Conservar el orden
público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador,
entre otras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario